Bien es sabido por los profesionales del derecho, que en los procedimientos civiles, el interrogatorio de parte debe ser solicitado por la parte contraria.
Esto es consecuencia del principio dispositivo que prima en estos procedimientos.
Se podría decir que no cabe discusión al respecto, sobre si una parte renuncia al interrogatorio del contrario, que este no debe llevarse a cabo, por lo mencionado anteriormente.
Así el artículo 301 LEC establece que «Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos».
Esto hace que si a una de las partes no le interesa lo que la otra pueda aportar, no va a solicitar su interrogatorio.
Y me diréis que ha que viene todo esto.
¿Qué ocurre en el ámbito laboral?
A mi modo de verlo la cosa cambia.
Bien es cierto que la LEC es aplicable al proceso civil, salvando las especialidades que tenga el proceso laboral.
Esto incluye al interrogatorio de parte y a la disposición de su interrogatorio por la parte contraria.
Imaginemos que en un procedimiento por despido, solicito conforme al artículo 90.3 («Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo…»), el interrogatorio de parte (evidentemente la contraria).
Se me admite las pruebas propuestas.
Cuando llega el momento del juicio, renuncio al interrogatorio de parte, cosa muy habitual, imagino que para hacer perder el tiempo a la parte contraria en preparar todo el interrogatorio y de paso molestar al contrario.
Y ahora lanzo mi pregunta.
En el proceso civil esta claro que las partes disponen de este derecho de disposición sobre el contrario, y si se renuncia, no hay nada que hacer.
Pero ¿Es posible en la jurisdicción social conforme al artículo 87.2 apartado 3º («Una vez comenzada la práctica de una prueba admitida, si renunciase a ella la parte que la propuso, podrá el órgano judicial, sin ulterior recurso, acordar que continúe«), solicitar la practica de la prueba ya que ha sido admitida previamente?
Es decir, por el literal de dicho artículo parece claro que el juez de oficio si puede acordar que se practique esta prueba.
Pero ¿Es posible alegarlo por la parte contraria? Es decir, ya has preparado tu interrogatorio y ahora si te interesa que declare.
¿Se podría solicitar o instar al juez para ello?
Es la primera vez, que escribo en este formato de pregunta hacia compañeros. Si he metido la pata en algo del análisis realizado por favor, házmelo saber.
Espero vuestros comentarios, porque por mucho que he buscado al respecto, no he encontrado nada al respecto. También os dejo mis datos de contacto.
¡Un saludo!