Probablemente la mayoría de vosotros sabéis lo que es un delito de lesiones. ¿Pero sabes cuando se producen lesiones agravadas?.
Pero aún así diré que el delito de lesiones se produce cuando entre dos o más personas se causan daños que pueden ser físicos o psíquicos, o bien a uno de ellos o entre ellos. El ejemplo más claro es un puñetazo o torta, el cual no requiere de tratamiento medico alguno, en la mayoría de los casos.
Depende de la intensidad y de la gravedad de las lesiones producidas, la pena podrá ser mayor o menor.
En este caso en concreto vamos a tratar dentro de las lesiones agravadas, aquellas que se cometen usando armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
Evidentemente pensareis que es una estupidez hablar de este tema si ya lo recoge la norma en el artículo 148 CP.
Donde encuentro interés y es de lo que vengo a hablar es de las formas o métodos concretamente peligrosos para la vida.
Tabla de Contenidos.
¿Qué son formas o métodos concretamente peligrosas para la vida?
Este concepto no viene determinado por ninguna norma, de modo que es la jurisprudencia la encargada de decir que tipo de lesiones se han cometido usando métodos o medios especialmente peligrosos para la vida.
Como se dice en la STS núm. 832/1998, de 17 de junio y en la núm. 2164/2001, de 12 de noviembre, la peligrosidad del elemento utilizado para realizar la agresión viene determinada por una doble valoración. En primer lugar, una estimación de carácter objetivo que se deriva de la naturaleza, forma y composición del instrumento de que se vale el agresor, y un componente subjetivo que se construye a partir de la intensidad, intencionalidad y dirección dada a los golpes propinados a la víctima (…)» Del mismo modo, la STS 155/2005, de 15 de febrero.
A modo de ejemplo vamos a pasar a enumerar algunos casos considerados por la jurisprudencia como lesiones llevadas a cabo con medios especialmente peligrosos:
- Estampar una botella de cristal en la cabeza de una persona.
- golpear con un vaso en la cara.
- Utilizar un bate de madera o de beisbol
- La utilización de un palo de aproximadamente un metro de largo.
- Barras de hierro, metálicas o palos de hierro forjado.
- Navajas (arma blanca), incluso de escaso tamaño (5 cm).
- Herramientas afiladas (destornilladores, martillos).
- La utilización de un puño americano.
- Patear la cabeza de una persona.
Este último supuesto, puede llegar a sonar a las personas de mi ciudad, ya que no hace muchos años en una pelea producida fuera de una discoteca, sucedieron hechos similares, con gravísimas consecuencias para la victima. Por lo que no cabe duda de la peligrosidad que entraña actos como estos.
Finalizar diciendo que la jurisprudencia ha considerado que la falta o ausencia de datos de los medios u objetos utilizados en la para cometer las lesiones afectan para la valoración de estos como peligrosos.
Eso ha ocurrido por ejemplo en un caso en que no se considero el uso de una botella como medio peligroso al no constar, las dimensiones, peso, material (no todas las botellas son iguales ni tienen el mismo grosor de cristal o la calidad de este). Y lo mismo ocurre con un palo o garrote del cual no se conocen más datos o medidas.
Pena.
Para el supuesto de que se aprecie la peligrosidad en las lesiones agravadas producidas, la pena a imponer es de prisión de 2 a 5 años. Esto teniendo en cuenta que no se haya agravantes ni atenuantes que modifiquen la pena a imponer.
Opinión.
En mi humilde opinión, creo que lo importante para apreciar las lesiones agravadas, no es el uso de armas u objetos voluminosos (que también), sino la forma de usar el objeto en concreto.
A mi modo de verlo, un lápiz en las manos adecuadas y con la técnica correcta puede producir los los mismos daños que una navaja o una botella rota.
Me despido de vosotros con una escena de Torrente que prácticamente avala lo que aquí dicho. Si no puedes verlo pincha aquí.
Y vosotros, ¿Qué opináis de todo esto?, podéis contactar conmigo a través de este enlace o nuestro despacho de abogados en Chiclana de la Frontera y Cádiz.