El contrato de obra o servicio determinado es una modalidad de contrato temporal que se realiza de forma muy habitual.

Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias.

¡No te preocupes! Explicaremos todos estos detalles más adelante.

 

¿Qué es un contrato temporal?

 

Vamos con lo básico, nunca está de más repasar conceptos.

A diferencia del contrato indefinido que no está sometido a plazo alguno de duración, los temporales tienen una fecha o momento de finalización determinada.

Esta finalización puede producirse por diversidad de causas dependiendo de cada contrato.

Por tanto, contratos temporales es un genero que engloba a distintos tipos de contratos distintos.

En este post vamos a centrarnos en el contrato de obra o servicio determinado.

De forma general a los contratos temporales les afecta el límite de la sucesión de contratos.

 

Sucesión de contratos.

 

A muchos os sonará aquello de que pasado determinado plazo la empresa puede dejar de llamarte o hacerte indefinido.

Pues bien, los contratos temporales han de respetar un límite legal, que supone que adquieran la condición de «fijos». Estos son los requisitos:

  1. Haber estado contratado durante un plazo superior a 24 meses, dentro de un plazo de 30 meses.
  2. Que se hayan realizado 2 o más contratos temporales en dicho periodo.
  3. Que se haya prestado el servicio en la misma empresa o grupo de empresas.

El contrato de obra o servicio determinado.

 

Como hemos dicho es un contrato temporal, pero su objetivo es la realización de una obra o servicio determinado.

Es importante saber que para realizar este contrato debe de respetarse varios requisitos, en caso de que no se cumplan, lo convierte en irregular y por tanto, en indefinido.

Autonomía y sustantividad propia.

 

¿Qué narices significa esto?

Cuando se realiza un contrato, de obra o servicio determinado, se ha de especificar cuales son las labores concretas que el trabajador va a desarrollar.

 

contrato de obra o servicio determinado

 

 

 

En esta imagen obtenida de la comunicación de un contrato de la Junta de Andalucía se puede observar que se requiere determinar una obra concreta.

Por ejemplo, si vives en Cádiz como yo, y te contrataran para Airbus o en Astilleros con este tipo de contrato, debería de establecer la tarea para la que has sido contratado.

Ej: «La realización del montaje del ala del avión modelo XXX, con número de pedido XXX». «Para la reparación de la caldera del buque Dña. Margarita».

En caso de que pusiera tareas generales o no se especificara correctamente, podría suponer que carece de autonomía y sustantividad propias.

 

Forma del contrato.

 

Este debe de realizarse por escrito, sino, se considera indefinido.

Jornada laboral.

 

Puede realizarse un contrato de jornada completa o a tiempo parcial.

 

Duración del contrato.

 

La duración máxima que se establece para este contrato es de 3 años, con posibilidad de ampliarlo por otros 12 meses si el convenio colectivo así lo recoge.

IMPORTANTE: Lo esencial en este contrato no es el tiempo de duración del contrato, sino la obra o servicio para el que fue contratado el trabajador.

Por tanto, si el contrato establece un plazo de tiempo, este es meramente orientador, ya que realmente se encuentra condicionado a la realización de la obra o servicio.

Pero, si la empresa sobrepasa el límite de tiempo de 3 años por el que fue contratado y la obra o servicio no ha finalizado aún, este trabajador se convierte en fijo.

En este caso la empresa, debe entregar al trabajador un documento que justifique esta condición. Sino lo entrega, la empresa podrá ser sancionada por la autoridad laboral.

 

La finalización del contrato de obra o servicio determinado.

 

El contrato se finaliza por la realización de la obra o servicio para el que fue contratado. Debe de constatarse la comunicación de la finalización del contrato.

 

Preaviso

 

Si el contrato ha tenido una duración superior a 1 año, es necesario que el empresario preavise al trabajador con al menos 15 días de antelación.

En caso de que no se preavise, el empresario debe indemnizar con el salario correspondiente a los días que incumplió.

Es decir, si te avisa con 5 días de antelación, debe de abonarte además de tu salario, 10 días de indemnización por falta de preaviso.

 

Indemnización por finalización de contrato.

 

En este cuadro recojo las indemnización que te corresponde dependiendo de la fecha de celebración del contrato.

                  Fecha celebración contratoDías de salario por año de servicio
 Hasta el 31/12/2011

8

Entre el 1/1/12 y el 31/12/2012

9

Entre el 1/1/2013 y el 31/12/2013

10

Entre el 1/1/2014 y el 31/12/2014

11

A partir del 1/1/2015

12

 

Lo más habitual será encontrar a día de hoy con indemnizaciones de 12 días de salario por año trabajado.

Espero que os haya resultado de utilidad.

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