El contrato de interinidad, suele causar muchas dudas a los trabajadores que se encuentran amparados por él.
Como despacho de abogados en Chiclana de la Frontera especializado en derecho laboral, quiero tratar este tema de la forma más sencilla posible.
Tabla de Contenidos.
¿Qué es un contrato de interinidad?
Se trata de un tipo de contrato temporal, es decir, de duración determinada, como el eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio determinado.
Se trata de un contrato realizado al trabajador que se incorpora a la empresa, mientras dure la situación que se determinará más abajo
Como empresa, para poder realizar un contrato de interinidad es necesario que se cumplan ciertos supuestos:
- Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo. (Interinidad por sustitución).
Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo en un proceso de selección. (Interinidad por proceso de selección).
- Sustituir a trabajador autónomo , socio, etc. de una sociedad cooperativa (Interinidad de socios).
Debido a la complejidad que entraña este último apartado, vamos a hacer referencia únicamente a los 2 primeros supuestos.
Interinidad por sustitución.
Se produce cuando un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- Excedencia forzosa.
- Excedencia por cuidado de hijos o familiares.
- Nacimiento y relacionados.
- Incapacidad Temporal (IT).
- Descansos o vacaciones
- Seguridad de victimas de violencia de género.
- Acuerdo entre las partes o que lo establezca el contrato.
En este último supuesto, dependerá de si el Convenio Colectivo recoge o no reserva del puesto de trabajo, ya que en ocasiones solo tiene un derecho preferente.
Interinidad por proceso de selección.
Se trata de suplir de forma temporal un puesto de trabajo mientras dura un proceso de selección de ese puesto.
Este tipo de contrato suele utilizarse en grandes empresas, o puestos de trabajos altamente cualificados, ya que se requiere de un largo proceso para elegir al nuevo trabajador.
En el ámbito de Cádiz, se me ocurren empresas importantes en el ámbito de los astilleros o de la aeronáutica.
¿Cómo deben realizarse estos contratos?
- Se requiere la forma escrita para que dicho contrato tenga validez y no se halle en fraude de ley.
- Hay que identificar al trabajador sustituido, así como el motivo por el que es sustituido.
¿Se puede hacer a jornada parcial?
Como normal general, el contrato de interinidad debe de realizarse a jornada completa, pero existen excepciones:
- Si el trabajador que va a ser sustituido tenia un contrato a tiempo parcial.
- Se puede realizar un contrato a tiempo parcial si el objetivo es complementar las horas del trabajador sustituido.
¿Cuánto puede durar?
El contrato de interinidad puede durar mientras que la situación que lo produjo siga vigente.
Por tanto, en el contrato de interinidad por sustitución, NO existe un limite legal para la duración del contrato.
En cambio, si es por un proceso de selección tiene un plazo máximo de 3 meses, sin que pueda celebrarse otro ni prorrogarse.
Es necesario que exista una comunicación previa, de que va a finalizar el contrato, en caso contrario, este se prorrogará por tiempo indefinido.
¿Tengo derecho a indemnización?
Una vez finalizado el contrato de interinidad, NO se reconoce el derecho a la indemnización que corresponde al resto de los contratos temporales (actualmente 12 días de salario/ año trabajado).
Otros detalles a tener en cuenta.
- Aunque esto implica hilar fino, es importante recordar que el contrato de interinidad no computa a efectos de la sucesión de contratos temporales.
Si recordamos otros post (contrato de obra o servicio determinado), en él hablamos sobre las consecuencias de encadenar contratos temporales en un plazo estipulado.
Cuando se trata de contratos de interinidad, relevo, formativos, no se aplica el límite legal para la sucesión de contratos.
Espero que os haya aclarado la figura del contrato de interinidad, si apreciáis ciertos aspectos que deben ser tratados, pero que no aparece, por favor, dejádmelo en comentarios, para poder ampliar la información.
Como abogado en Chiclana especialista en derecho laboral, recomiendo que en caso de duda sobre estos aspectos, confiad a un profesional las dudas que os puedan surgir.
¡Un saludo!
Acerca de mí
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, desarrollando su actividad como
abogado especializado en derecho civil y laboral en Chiclana de la Frontera, Cádiz.
Máster de Sistemas Penales y Criminalidad por la UCA.
Curso Experto en Litigación Penal.
Curso de Acceso a la Abogacía en el Colegio de Abogados de Cádiz.
Graduado en Derecho por la UCA.
Cofundador del blog jurídico: Discusión jurídica.
Curso de iniciación a la criminalística.
Curso de Postgrado en derecho laboral
Colaborador en distintos bufetes de abogados de la provincia de Cádiz.
Amante del deporte y la naturaleza, estudioso del derecho laboral, defensor de los derechos de los animales.
Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo en un proceso de selección. (Interinidad por proceso de selección).




Tengo un trabajador con contrato a tiempo completo, pero con reducción de jornada por guarda legal. Ha solicitado una excedencia de 5 meses. ¿Puedo contratar a alguien por interinidad pero a tiempo completo?
O, bien, ¿sería posible contratar por interinidad a tiempo parcial y luego formalizar un acuerdo de incremento de jornada a jornada completa?. A la reincorporación del trabajador en excedencia, finalizaría el contrato de interinidad.
Gracias.
Buenas tardes Ainhoa, puedes contratarlo con cualquiera de las formulas que has mencionado. La ley prohíbe contratar mediante contrato de interinidad a tiempo parcial, cuando el trabajador sustituido estuviera a jornada completa. Pero no establece limitación alguna en el supuesto que planteas, de forma que puedes contratar a alguien durante el periodo de excedencia forzosa mediante un contrato de interinidad por sustitución a jornada completa.
Tengo trabajador con contrato de interinidad para cubrir periodo de selección 3 m.
Al finalizar esos 3 meses no se contrata a nadie, podemos a ese trabajador que ha estado 3 meses cubriendo el periodo de selección hacer un contrato eventual? O debe ser indefinido directamente?
La reforma laboral que entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, impulsada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, trajo cambios significativos para reducir la temporalidad y fomentar la contratación indefinida en España.
La reforma establece que el contrato de trabajo ordinario es el indefinido, limitando la posibilidad de celebrar contratos temporales solo a situaciones concretas y justificadas.
Solo se permiten contratos temporales en dos supuestos específicos: 1) Por circunstancias de la producción: Se permite cuando hay un incremento ocasional e imprevisible de la actividad de la empresa o cuando se trate de atender una situación ocasional que genere un desajuste temporal de la plantilla con una duración máxima: 6 meses, ampliable a 1 año si el convenio colectivo lo prevé y 2) Por sustitución de una persona trabajadora: Para sustituir a un empleado con derecho a reserva del puesto de trabajo (por ejemplo, bajas médicas, excedencias, etc.) o para completar la jornada reducida de otro trabajador.
El contrato de obra y servicio ha sido eliminado y ya no se puede celebrar.
Por tanto, la opciás ajustada a la legalidad es la realizacion de un contrato indefinido o fijo discontinuo.
Un saludo.