El contrato de interinidad, suele causar muchas dudas a los trabajadores que se encuentran amparados por él.

Como despacho de abogados en Chiclana de la Frontera especializado en derecho laboral, quiero tratar este tema de la forma más sencilla posible.

 

¿Qué es un contrato de interinidad?

 

Se trata de un tipo de contrato temporal, es decir, de duración determinada, como el eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio determinado.

Se trata de un contrato realizado al trabajador que se incorpora a la empresa, mientras dure la situación que se determinará más abajo

Como empresa, para poder realizar un contrato de interinidad es necesario que se cumplan ciertos supuestos:

  1. Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo. (Interinidad por sustitución).
  2. contrato de interinidadPara cubrir temporalmente un puesto de trabajo en un proceso de selección. (Interinidad por proceso de selección).
  3. Sustituir a trabajador autónomo , socio, etc. de una sociedad cooperativa (Interinidad de socios).

Debido a la complejidad que entraña este último apartado, vamos a hacer referencia únicamente a los 2 primeros supuestos.

 

Interinidad por sustitución.

 

Se produce cuando un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Excedencia forzosa.
  2. Excedencia por cuidado de hijos o familiares.
  3. Nacimiento y relacionados.
  4. Incapacidad Temporal (IT).
  5. Descansos o vacaciones
  6. Seguridad de victimas de violencia de género.
  7. Acuerdo entre las partes o que lo establezca el contrato.
Podemos fijarnos que no se recoge la excedencia voluntaria como motivo para realizar este contrato.

En este último supuesto, dependerá de si el Convenio Colectivo recoge o no reserva del puesto de trabajo, ya que en ocasiones solo tiene un derecho preferente.

 

Interinidad por proceso de selección.

 

Se trata de suplir de forma temporal un puesto de trabajo mientras dura un proceso de selección de ese puesto.

Este tipo de contrato suele utilizarse en grandes empresas, o puestos de trabajos altamente cualificados, ya que se requiere de un largo proceso para elegir al nuevo trabajador.

En el ámbito de Cádiz, se me ocurren empresas importantes en el ámbito de los astilleros o de la aeronáutica.

 

¿Cómo deben realizarse estos contratos?

 

  1. Se requiere la forma escrita para que dicho contrato tenga validez y no se halle en fraude de ley.
  2. Hay que identificar al trabajador sustituido, así como el motivo por el que es sustituido.

¿Se puede hacer a jornada parcial?

 

Como normal general, el contrato de interinidad debe de realizarse a jornada completa, pero existen excepciones:

  • Si el trabajador que va a ser sustituido tenia un contrato a tiempo parcial.
  • Se puede realizar un contrato a tiempo parcial si el objetivo es complementar las horas del trabajador sustituido.
Por ejemplo, si una trabajadora se acoge a su derecho de reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años, y pasa trabajar únicamente 20 horas, en lugar de las 40 horas que tenía en un principio. En este caso, se puede realizar un contrato de interinidad por sustitución a jornada parcial.

 

¿Cuánto puede durar?

 

El contrato de interinidad puede durar mientras que la situación que lo produjo siga vigente.

Por tanto, en el contrato de interinidad por sustitución, NO existe un limite legal para la duración del contrato.

En cambio, si es por un proceso de selección tiene un plazo máximo de 3 meses, sin que pueda celebrarse otro ni prorrogarse.

Es necesario que exista una comunicación previa, de que va a finalizar el contrato, en caso contrario, este se prorrogará por tiempo indefinido.

¿Tengo derecho a indemnización?

 

Una vez finalizado el contrato de interinidad, NO se reconoce el derecho a la indemnización que corresponde al resto de los contratos temporales (actualmente 12 días de salario/ año trabajado).

Otros detalles a tener en cuenta.

 

  1. Aunque esto implica hilar fino, es importante recordar que el contrato de interinidad no computa a efectos de la sucesión de contratos temporales.

Si recordamos otros post (contrato de obra o servicio determinado), en él hablamos sobre las consecuencias de encadenar contratos temporales en un plazo estipulado.

Cuando se trata de contratos de interinidad, relevo, formativos, no se aplica el límite legal para la sucesión de contratos.

 

Espero que os haya aclarado la figura del contrato de interinidad, si apreciáis ciertos aspectos que deben ser tratados, pero que no aparece, por favor, dejádmelo en comentarios, para poder ampliar la información.

Como abogado en Chiclana especialista en derecho laboral, recomiendo que en caso de duda sobre estos aspectos, confiad a un profesional las dudas que os puedan surgir.

¡Un saludo!

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