Siempre me he sentido muy unido a los animales, en concreto a los perros, por lo que el derecho de los animales ha sido un tema que siempre me ha interesado a pesar de la escasa y deficiente regulación que tiene en nuestro país, con penas insuficientes para su evitación. Desde el punto de vista penal el maltrato hacia los animales se encuentra recogida en el artículo 337 CP, en este artículo vamos a intentar sintetizar de manera escueta cada uno de los actos que se castigan, y posteriormente, hablaremos de una sentencia del TS que desde mi punto de vista supone una mejoría en el castigo de estos delitos. 1) Maltratar injustificadamente a un animal, que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual. PRISION: 3 meses y 1 día a 1 año. 2) Mitad superior (PRISION: 7 meses y 15 días más 1 día a 1 año), utilizar armas o métodos peligrosos para el animal; ensañamiento; presencia de un menor o produzca la perdida de un sentido u órgano o miembro. 3) Cause la muerte del animal. PRISION: 6 meses a 18 meses. 4) Fuera de los anteriores supuestos, los que maltraten cruelmente a animales domésticos o a cualquier otro animal en espectáculos no autorizados. MULTA: 1 a 6 meses. Como podemos observar las penas que castigan tales barbaries no superan el año y medio de prisión.
Tabla de Contenidos.
Supuesto de hecho de la sentencia.
El supuesto de hecho es el siguiente:
¿Qué novedades aporta la sentencia?
El condenado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, quien redujo la condena considerándola un delito leve del apartado 4), al no apreciar daño grave para la salud del animal. Prefiero ahorrarme mi opinión al respecto, si dar una paliza con las secuelas que le ha causado, no es un hecho grave, no se que será.
¿Qué implica menoscabar gravemente la salud?

- La intensidad de la intervención veterinario requerida.
- Que se haya producido la hospitalización o no del animal.
- El riesgo vital generado.
- El periodo de tiempo necesario para que el animal pueda volver a realizar las funciones propias de su especie.
- y las secuelas o padecimientos permanentes.
Conclusiones.
Se que es un delito que para muchos carece de suficiente importancia, pero no podemos olvidar que el maltrato animal supone un importante acto de violencia, contra unos seres que en muchas ocasione s ni siquiera van a defenderse, los cuales no tienen voz para poder expresar lo que sufren por los comportamientos humanos. El castigo de este tipo de delitos se debe al mismo tiempo a una necesidad preventiva, ya que la mayoría de las personas que en su edad adulta cometen delitos violentos, los han cometido en su juventud contra animales. Me gustaría finalizar este post, con un hecho reciente del que tuve noticia, al parecer una mujer vio como su vecino intentaba matar a tres cachorros, por suerte consiguió evitarlo y los cachorros llegaron a manos de la protectora. Cuando intenté que la mujer denunciara o hiciera algo al respecto, con mi ayuda por su puesto, no quería que el asunto trascendiera por miedo a las represalias o que envenenaran a sus perros. Esto es el día a día al que se enfrentan las protectoras de animales en España, fechorías sin castigo. Solo me queda ofrecerme a estas personas que buscan velar por los derechos de los animales para que contacten conmigo en caso de necesitar de servicios jurídicos en la materia. La denuncia de quienes presencian estos actos es la única defensa con la que cuentan estos animales, por lo que si tenemos conocimiento de que se produzcan estos hechos, puedes ponerte en contacto con la guardia civil, y si no sabes como denunciar, he encontrado este post muy ilustrativo. Un saludo.