Siempre me he sentido muy unido a los animales, en concreto a los perros, por lo que el derecho de los animales ha sido un tema que siempre me ha interesado a pesar de la escasa y deficiente regulación que tiene en nuestro país, con penas insuficientes para su evitación. Desde el punto de vista penal el maltrato hacia los animales se encuentra recogida en el artículo 337 CP, en este artículo vamos a intentar sintetizar de manera escueta cada uno de los actos que se castigan, y posteriormente, hablaremos de una sentencia del TS que desde mi punto de vista supone una mejoría en el castigo de estos delitos. 1) Maltratar injustificadamente a un animal, que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual. PRISION: 3 meses y 1 día a 1 año. 2) Mitad superior (PRISION: 7 meses y 15 días más 1 día a 1 año), utilizar armas o métodos peligrosos para el animal; ensañamiento; presencia de un menor o produzca la perdida de un sentido u órgano o miembro. 3) Cause la muerte del animal. PRISION: 6 meses a 18 meses. 4) Fuera de los anteriores supuestos, los que maltraten cruelmente a animales domésticos o a cualquier otro animal en espectáculos no autorizados. MULTA: 1 a 6 meses. Como podemos observar las penas que castigan tales barbaries no superan el año y medio de prisión.

 

 

Supuesto de hecho de la sentencia.

 

 

 

El supuesto de hecho es el siguiente:

«El acusado agarró con una cuerda por el cuello al perro de raza bodeguero andaluz, levantándolo en el aire, perro propiedad de una menor que estaba allí presente, y teniéndolo en el aire, le propinó repetidos golpes con una vara, produciéndole lesiones, acción que dejó de realizar tras múltiples ruegos de la menor, que residía temporalmente con el acusado».
El perro sufrió lesiones, y esto es un aspecto muy importante, consistentes en; fractura mandibular, pérdida de piezas dentales, hemorragia bucal abundante, derrame bilateral ocular y cojera de extremidad.

 

 

¿Qué novedades aporta la sentencia?

 

 

 

La novedad no se encuentra encuadrada en el marco normativo penal, sino en la jurisprudencia. La sentencia del TS 186/2020, aclara determinados conceptos referentes a este delito. En primera instancia (juzgado de lo penal), condenó por un delito del apartado 1) (maltrato injustificado que menoscaban gravemente la salud del animal).

delitos-contra-los-animales-yagoEl condenado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, quien redujo la condena considerándola un delito leve del apartado 4), al no apreciar daño grave para la salud del animal. Prefiero ahorrarme mi opinión al respecto, si dar una paliza con las secuelas que le ha causado, no es un hecho grave, no se que será.

Finalmente llegó al TS, ya que el condenado consideraba que el supuesto maltrato no se había producido en espectáculo no autorizado, tal y como dice el confuso apartado 4). Es aquí donde la sentencia aclara dicho apartado, ya que hasta el momento la opiniones de los jueces eran diversas. Como podemos apreciar en el apartado «4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente…«. No se determina con exactitud si se refiere a animales domésticos (sin importar la condición o donde se produce el maltrato), o si para castigar por este delito es necesario que el animal domestico sufra el maltrato en un espectáculo no autorizado.
Hasta el momento, como he dicho, las opiniones entre los juzgados eran diversas.
Por suerte, el TS ha llegado para aclarar que este tipo delictivo se refiere a los maltratos crueles de 1) animales domésticos y 2) cualquier tipo de animal (domestico, salvaje, amansado…) en espectáculo no autorizado.

 

 

¿Qué implica menoscabar gravemente la salud?

 

 

 

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Además de la precisión sobre el apartado 4º, al que acabamos de hacer mención, la sentencia equipara el artículo 337 CP con el 147 del CP, referente al delito de lesiones en humanos.
El concepto de más problemática ha causado es el de «maltrato que menoscabe gravemente la salud«, el TS ha entendido que este concepto del apartado 1), habría que equipararlo al del 147 CP, requiriéndose por tanto de un «tratamiento veterinario», y no de una simple vigilancia o primera asistencia, pero con un plus de factores a valorarse, tales como:
  • La intensidad de la intervención veterinario requerida.
  • Que se haya producido la hospitalización o no del animal.
  • El riesgo vital generado.
  • El periodo de tiempo necesario para que el animal pueda volver a realizar las funciones propias de su especie.
  • y las secuelas o padecimientos permanentes.

 

Conclusiones.

 

 

 

Se que es un delito que para muchos carece de suficiente importancia, pero no podemos olvidar que el maltrato animal supone un importante acto de violencia, contra unos seres que en muchas ocasione s ni siquiera van a defenderse, los cuales no tienen voz para poder expresar lo que sufren por los comportamientos humanos. El castigo de este tipo de delitos se debe al mismo tiempo a una necesidad preventiva, ya que la mayoría de las personas que en su edad adulta cometen delitos violentos, los han cometido en su juventud contra animales. delitos-contra-los-animales-blue Me gustaría finalizar este post, con un hecho reciente del que tuve noticia, al parecer una mujer vio como su vecino intentaba matar a tres cachorros, por suerte consiguió evitarlo y los cachorros llegaron a manos de la protectora. Cuando intenté que la mujer denunciara o hiciera algo al respecto, con mi ayuda por su puesto, no quería que el asunto trascendiera por miedo a las represalias o que envenenaran a sus perros.   Esto es el día a día al que se enfrentan las protectoras de animales en España, fechorías sin castigo. Solo me queda ofrecerme a estas personas que buscan velar por los derechos de los animales para que contacten conmigo en caso de necesitar de servicios jurídicos en la materia. La denuncia de quienes presencian estos actos es la única defensa con la que cuentan estos animales, por lo que si tenemos conocimiento de que se produzcan estos hechos, puedes ponerte en contacto con la guardia civil, y si no sabes como denunciar, he encontrado este post muy ilustrativo. Un saludo.

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