Después de un tiempo sin escribir, vuelvo a sentarme delante del ordenado para hablar sobre un tema algo especifico, en este caso la competencia desleal en el trabajo y su relación con otros pactos empresariales.

Para empezar a sentar las bases sobre este concepto tan ambiguo, quiero trasladar lo que establece al respecto el Estatuto de los Trabajadores.

competencia desleal

 

Básicamente, podemos apreciar que el único límite para el pluriempleo, es que exista competencia desleal, o pacto de plena dedicación, al que nos referiremos después.

Pero la norma laboral por antonomasia y que cualquier trabajador conoce no hace referencia alguna al significado de competencia desleal.

¿Qué es la competencia desleal laboral?

 

Se trata de uno de los principales deberes básicos de los trabajadores, tal y como recoge el propio art. 5.d ET.

Esto no implica que los trabajadores no puedan tener distintos empleos, pero si que debe de tomarse ciertas precauciones al respecto.

Vamos a mencionar que requisitos se requieren por los Tribunales para apreciar la existencia de competencia desleal.

 

Requisitos.

 

  1. Los trabajos a desarrollar por el trabajador deben pertenecer al mismo sector de la actividad industrial o comercial. (Ej.: Textil).
  2. El trabajo debe coincidir en ambas empresas (creación de mismo producto, captar clientes para ambas empresa (comercial)…).
    Un ejemplo de ello, sería que trabajaras en el diseño de zapatillas Nike y al mismo tiempo en las de Puma. O que fueras comercial de seguros y captaras clientes tanto para Mapfre como para Allianz, siendo para ambas potenciales clientes.
  3. La empresa debe de tener un interés en el sector en que estas trabajando (Si en el ejemplo anterior, en uno vendes seguros de casas y en el otro seguros de coche porque no chocan entre las empresas, no habría problema).
  4. Puede darse también aunque no estés trabajando (ya sea en periodo de vacaciones, una excedencia o una reducción de jornada).
  5. No es necesario que haya existido un perjuicio real, ya que es valido que este sea potencial.

Consecuencias.

 

competencia desleal

  • Las consecuencias del incumplimiento de estos deberes de deslealtad a la empresa, supone la apreciación de un despido calificado como disciplinario. 

Se tiene por tanto, derecho a la prestación por desempleo (PARO), pero no a las indemnizaciones correspondientes por la extinción de la relación laboral.

  • Igualmente, la empresa podría reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la competencia desleal del trabajador.

 

Pacto de no competencia.

 

Se trata de un pacto que puede realizarse en cualquier momento de la relación laboral, pero que no empieza a aplicarse hasta que esta acaba.

En otras palabras, se paga al trabajador para que no trabaje durante cierto tiempo en el mismo sector que la empresa.

Para que este pacto tenga validez debe darse los siguientes requisitos:

  1. Acreditar la existencia de un interés industrial o comercial que lo justifique.
  2. Debe darse una compensación económica adecuada al trabajador.
  3. El pacto no puede durar más de 2 años para los técnicos y 6 meses para los demás trabajadores.

¿Qué ocurre si se incumplen estos requisitos?

 

Implica que el pacto de no competencia podría devengar NULO y por tanto, como si no hubiera existido.

¿Qué pasa si se incumple el pacto?

 

  1. Si quien incumple es el trabajador, deben de devolverse las cantidades satisfechas por el empresario. ATENCION: Si el trabajador es directamente quien compite contra su anterior empresa, es posible ordenar el cierre del establecimiento nuevo.
  2. Si quien incumple es el empresario, el trabajador tiene libertad para poder trabajar donde quiera. El empresario no puede rescindir el pacto unilateralmente, por tanto, debe de ser junto con el trabajador.

 

Pacto de plena dedicación.

 

Se trata de un pacto entre la empresa y el trabajador por el cual, este último se obliga a prestar servicios únicamente con esa empresa.

  • Debe de darse una compensación económica al trabajador.
  • No impide que el trabajador pueda dimitir de su puesto.
  • Cualquiera de las dos partes puede rescindir el pacto.

 

Pacto de permanencia.

 

Igual que cuando se trata de las compañías de teléfono, es un pacto, que impide al trabajador cambiar de empresa durante un plazo de tiempo.

El objetivo de este pacto es compensar este pacto por una importante formación en un sector especifico y concreto.

Los requisitos para que pueda darse son los siguientes:

  • Debe constar una especialización concreta del trabajador o para la realización de un proyecto específico.
  • Esta formación debe de darse por cuenta de la empresa.
  • Su duración máxima es de 2 años.
  • El pacto debe constar por escrito y puede hacerse al inicio de la relación laboral o con posterioridad.

Si el trabajador decide rescindir su contrato de trabajo antes de que llegue a término el tiempo estipulado, el empresario tendrá derecho a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. 

En definitiva…

 

Se que esta materia es algo más técnica y dependiendo del sector laboral al que nos refiramos, estos pactos y efectos se darán con mayor asiduidad.

Imaginemos empresas y trabajadores especializados del sector farmacéutico, aeroespacial, de la ingeniería o relacionado con las últimas tecnologías.

Cuanto más nos acerquemos a este perfil, más sencillo es que se den los supuestos anteriormente expuestos.

Dado el carácter específico y técnico de esta materia es recomendable que si tienes pactos de este estilo y desconoces sus consecuencias, te pongas en contacto con nuestro despacho de abogados en Chiclana de la Frontera especializado en esta materia.

 

 

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