La categoría profesional es el puesto de trabajo que desempeñas en la empresa, no te preocupes si no sabes cual es la tuya, enseguida te explico como encontrarla.
¿Alguna vez has estado en un trabajo realizando funciones correspondientes a otro puesto distinto al tuyo sin cobrar lo que deberías?
En nuestro bufete de abogados lo vemos a menudo.
Tabla de Contenidos.
¿Cómo encuentro mi grupo profesional?
Una de las opciones donde encontrar la categoría profesional por la que te han contratado es en el propio contrato de trabajo.
Esto es un ejemplo de un contrato temporal, en amarillo, se puede apreciar donde debe constar la categoría profesional por la que te han contratado.
Es habitual, que el trabajador no disponga del contrato de trabajo, ya sea porque lo ha perdido, o porque nunca se lo dieron.
En estos casos, también podemos conocer la categoría profesional a la que pertenecemos a través de una de las nóminas (cuando más reciente mejor).
Esta es la cabecera de una nómina, en ella podemos ver que aparece subrayada la categoría profesional.
¿Pará que me sirve conocer mi categoría profesional?
Las retribuciones de los trabajadores se pueden pactar en el contrato de trabajo, estableciendo directamente una cantidad (p.ej: 25.000 euros anuales).
Pero, lo más habitual, es que directamente recurran a la formula «según convenio».
Es importante conocer nuestra categoría profesional tanto como el convenio colectivo aplicable a nuestra empresa, ya que si sabemos ambos podemos saber lo que debe pagarse por el trabajo.
Si acudimos al Convenio Colectivo de Hostelería en Cádiz en 2022 podemos apreciar lo siguiente:
Podemos observar, que según el tipo de establecimiento ( A,B o C), las cantidades entre el grupo 4 y 3 cambian.
Si nos ponemos en el caso de un establecimiento tipo A, existe una diferencia de 31,11 euros cada mes.
Esta misma regla, se aplicaría según el trabajo declarado por la empresa y el efectivamente realizado por el trabajador.
Como hemos visto en otro artículo sobre la reclamación de cantidad, podemos reclamar hasta 1 año de los salarios correspondientes. En este caso, al menos 31,11 x 14 = 435,54 €.
¿Cuál es el procedimiento para reclamar la categoría profesional que me corresponde?
1. Estudio completo del asunto.
Se que parece una respuesta de cajón, pero es cierto que para poder preparar la documentación necesario para realizar el trámite, es necesario conocer el caso en detalle, por lo que hay que dedicarle tiempo suficiente.
2. Solicitud del cambio de categoría al empresario.
La norma laboral recoge la necesidad de comunicar al empresario tu disconformidad con la categoría profesional que se viene aplicando.
En la práctica, esta solicitud se suplanta en muchas ocasiones con la realización del SERCLA (reclamación extrajudicial previa), ya que en este acto el empresario se da por enterado de la situación.
Pero si quieres, puedes ir realizando un escrito a tu jefe pidiendo lo que estimes oportuno, pero mejor que lo haga un profesional.
Si te aventuras a realizarlo tu mismo, procura mandar ese escrito a través de un medio fehaciente, de forma que quede constancia de la comunicación.
3. Solicitud de informe al Comité de empresa.
Es necesario para poder interponer la posterior demanda, que el comité de empresa o en su caso, el delegado del personal, realice un informe sobre tus pretensiones.
Este comité tiene como plazo 15 días para responder con su informe al trabajador, en caso de que no lo realice, se puede aportar junto a la demanda la solicitud de haberlo solicitado.
Ya se encargará Su Señoría de solicitárselo si lo estima conveniente.
4. SERCLA u órgano similar.
El SERCLA es el «Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía», es como el CMAC, pero se encarga de materias distintas.
Una de las materias que corresponden al SERCLA es la de la «clasificación profesional».
Sobre el SERCLA se puede decir mucho, mi opinión sobre este servicio por lo general es muy buena, con grandes profesionales en su haber.
Como norma general estos actos se realizan ante la presencia de auténticos mediadores y conciliadores, que escuchan tus problemas e intentan que se llegue a un acuerdo con la empresa.
Particularmente, no he tenido la suerte de llegar a un acuerdo en estos actos, pero la experiencia ha sido muy satisfactoria, nada que ver con el CMAC.
5. Demanda.
Si no se ha llegado a un acuerdo en el SERCLA que satisfaga a ambas partes, no queda más remedio que acudir a la jurisdicción social (al juzgado), e interponer la correspondiente demanda.
En estos post, explico cosas en detalle con el objetivo de que entendáis el procedimiento y como funcionan estos temas jurídicos, incluso que podáis hacer vosotros mismos algunos trámites.
Pero salvo que tengas cierta experiencia, recomiendo que cuentes con un profesional que te asesore y te ayude en estos temas.
Además, la demanda, debe ir firmada por abogado o graduado social en su caso.
Si tenéis algún problema de esta materia o similar, como siempre podéis contar conmigo, desde nuestro nuevo despacho de abogados en Chiclana de la Frontera.
¡Un saludo!
Hola.
Soy funcionaria de la AAPP ,categoría auxiliar administrativo. Realizo las mismas funciones que mis compañeros administrativos ya que estas no están claramente definidas. Podría solicitar el reconocimiento de funciones de superior categoría?, Gracias, un saludo
Buenos días Josefa,
Efectivamente, es cierto que el post que he escrito está enfocado hacia el personal no funcionarial, ya que la jurisdicción utilizada para las reclamaciones de funcionarios es la vía administrativa y no la social.
Pero con independencia de lo anterior, un funcionario también puede reclamar un puesto de categoría superior, si realiza esas funciones en base a ciertos requisitos.
Dichos requisitos se explican en este post dedicado a la reclamación en el ámbito funcionarial.
https://contenciosos.com/funcion-publica/retribuciones-por-desempeno-de-funciones-de-superior-categoria-y-limites-presupuestarios-sts-10-febrero-de-2020/
Para cualquier gestión que pueda necesitar, quedo a su disposición.
Un saludo.