¿Qué son los antecedentes penales?

Cuando hemos sido condenamos por un delito, nos sonará la típica frase de que «ahora tenemos antecedentes penales», esto entre otras cosas nos puede dificultar a la hora de hacer una oposición, o incluso optar a un determinado puesto de trabajo, o a simples efectos de reincidencia en caso de cometer un nuevo delito.

En este post vamos a tratar la cancelación de los antecedentes penales, ya que transcurrido un tiempo, estos se pueden cancelar y no constan en «nuestra base de datos».

En primer lugar, el artículo 136 C.P. es bastante ilustrativo:

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, para saber más sobre este último punto puede pinchar en el enlace.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.antecedentes-penales

e) Diez años para las penas graves.

Una vez visto los plazos, nos queda preguntarnos que son penas leves, menos graves y graves.

Basándonos exclusivamente en la pena de prisión:

– Penas graves, 1) La prisión Permanente Revisable y 2) La prisión superior a 5 años.

– Son penas menos graves, la prisión de 3 meses hasta 5 años.

– Penas leves, 1) la multa de hasta 3 meses, 2) la localización permanente de 1 día a 3 meses y 3) los trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

¿Qué debemos hacer a continuación?
  1. No cometer nuevos delitos.

Parece obvio, y no debería de recordártelo, pero los plazos antes vistos, son desde que se termina de cumplir la pena correspondiente, sin que se haya cometido ningún delito nuevo.

2. Busca tu sentencia.

Debes de tener tu sentencia a mano, ya que en ella por ejemplo se establecerá lo siguiente: «Que debo condenar y condeno a Fulanito De Tal como autor criminalmente responsable de un delito de atentado previsto y penado en el art. 550 CP a, la pena de 4 meses de prisión». Una vez que la sentencia adquiere firmeza, y transcurre el tiempo de condena es cuando hay que empezar a contar. En este ejemplo sería necesario un plazo de 2 años para cancelar el antecedente.

3. Puedes solicitar tu certificado de antecedentes penales.

Si no estas seguro de si te han condenado o no por un delito, o si se ha cancelado, puedes solicitar tu certificado de antecedentes penales, pinchando aquí.

Mi consejo es que lo solicites mediante certificado digital de esta forma solo te tardará una semana aproximadamente, si lo haces de forma presencial puede tardar bastante más.

4. Consulta a tu abogado, si no sabes hacer los trámites y necesitas zanjar el asunto.

5. Si ha transcurrido el plazo legal para cancelar los antecedentes, ¡Hazlo!, vuelvo a repetir, que si tienes certificado digital es más sencillo, pero te dejo el enlace para que puedas solicitarlo. Pulsa aquí.

¿Qué pasa con los opositores?

antecedentes-penales

Habrás escuchado en alguna ocasión que si tienes antecedentes penales no puedes acceder a una oposición.

Imaginemos que una persona que está estudiando para una oposición como Administrativo del Juzgado, se toma dos copas de más y sin darse cuenta ha sido condenado por un delito contra la seguridad vial a una pena de prisión de 8 meses, la cual ha sido suspendida.

Es lógico que se pregunte ¿Qué pasa con mi oposición ahora? Nuestro amigo esta de suerte, porque para acceder a una oposición como requisito general se exige no haber sido condenado por un delito doloso a penas privativas de libertad mayores a 3 años.

Por tanto, salvo que el delito que hayas cometido lleve aparejada una pena de prisión superior a 3 años, no debes preocuparte, al menos por la oposición.

Casos prácticos.
  1. ¿Qué plazo debe transcurrir para cancelar una condena de 4 años de prisión?

Como vemos se trata de un delito menos grave, por tanto, debemos movernos en los apartados b), c) o d), en este caso es el D) y por tanto, deben transcurrir 5 años para cancelarlos.

2. ¿Y para cancelar una condena de 5 años de orden de alejamiento hacia la víctima?

En este caso deberíamos profundizar más en el tema y acudir al propio artículo 33 del Código penal, para ver que se trata de una pena grave, por tanto, deben transcurrir 10 años. 

Si quieres saber más sobre esta y otras figuras, o tienes algún problema relacionado con el derecho penal, no dudes en contactar con nosotros.

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