El otro día, salto a la prensa un intento de homicidio ocurrido en Jerez de la Frontera, el cual dejo el enlace por si queréis echarle un vistazo.

Hechos relevantes del caso.

El hecho es el siguiente: una persona se acerca a otra por detrás en una calle estrecha, para sorpresivamente, asestarle diferentes puñaladas con un arma blanca, causándoles heridas en torno a la espalda y el cuello. Dichas heridas no han causado la muerte de la victima gracias a la rápida y efectiva intervención de los servicios sanitarios.

He resaltado en negrita, aquellos datos más relevantes para un análisis jurídico de los hechos relatados.

Análisis jurídico.

Hemos de decir que existe una dificultad añadida a la hora de diferenciar entre un delito de homicidio en grado de tentativa, y el delito de lesiones consumadas. Es lógico que sea difícil diferenciar entre cuando una persona quiere matar a otra, o cuando quiere simplemente lesionarla. Aquí entra en juego el dolo, hablamos de él en este post.

En grado de tentativa quiere decir que se han llevado a cabo por el agresor los medios oportunos para causar el hecho punible pero que por circunstancias ajenas o propias, no se han producido (por ejemplo, porque lo daba por muerto, pero ha sobrevivido, o porque ha desistido en su comportamiento y ha prestado ayuda a la víctima). Esto implica entre 1 o 2 grados menos que los que establece el marco penal para ese delito.

Consumado, tal y como su nombre indica es cuando el hecho delictivo se ha producido (quiero lesionar a una persona y le apuñalo). La pena es la que establece el marco penal en toda su extensión.

¡Atención!

No estamos teniendo en cuenta agravantes o atenuantes que modifican la pena. De ello hablaremos en otra entrada.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en mi opinión, el procedimiento se encausara por un delito de homicidio en tentativa, y ¿Por qué no por lesiones consumadas? El motivo de mi elección es el grado de peligrosidad de los actos realizados, es decir, desde mi punto de vista, si quieres causar unas lesiones a alguien no utilizas un arma blanca, hiriendo en el cuello, mientras atacas por la espalda. Si las lesiones se hubiesen producido en las piernas o en el brazo (sin llegar a ser heridas defensivas), podría entender que la intención (dolo), no es matar, sino causar un daño físico.

Una vez establecido el delito principal, podemos ver si encontramos algún subtipo agravado. En este caso el homicidio recoge lo siguiente: 

Artículo 136 Código Penal.

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) Que concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.»

Por tanto, en este caso no encontramos ningún subtipo agravado, y nos tendremos que basar en las agravantes y atenuantes para establecer la posible pena.

Con los datos que tenemos podríamos decir que al menos la agravante de «aprovecharse de las circunstancias del lugar», la cumple, al encontrarse en una calle estrecha donde tiene difícil salida.

Conclusión.

Por tanto, la pena oscilaría en la base de los 10 a 15 años de prisión, teniendo en cuenta que hay un agravante, en virtud del artículo 66.3 CP: Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito. Por tanto, la pena sería de 12 años y medio a 15 años de prisión.

En este punto he de hablar de la concurrencia de un posible concurso de delitos, entre el homicidio en tentativa y las lesiones consumadas, esto quiere decir que si debe castigarse el homicidio y las lesiones de manera conjunta. En este caso al ser el homicidio en tentativa, la jurisprudencia se decanta más por la solución de que el homicidio al ser mas grave que las lesiones, subsume a esta última, quedando sin castigo las lesiones. Cuando el homicidio es imprudente, se decanta más por el concurso de delitos con las lesiones.

Esto es solo una opinión personal acerca de una noticia publicada en la presa, en ningún caso pretendo juzgar los hechos cometidos, simplemente analizarlos desde el punto de vista del derecho penal.

¡Espero que haya podido ser de interés!

 

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