El delito de agresión sexual ha cobrado aún más importancia si cabe, tras los numerosos sucesos que recorren la geografía española y que cada día se suceden con más frecuencia.
Del mismo modo, no está exento de polémica la diferencia entre la agresión sexual y el abuso sexual.
Por ello, en este post, vamos a ver las diferencias que existen entre uno y otro delito, cuales son los requisitos y las consecuencias que conllevan.
Finalmente comentaremos el nuevo anteproyecto de ley que pretende unificar los delitos de libertad sexual (agresión y abuso), en un solo delito.
Tabla de Contenidos.
El abuso sexual.
El abuso sexual se encuentra recogido en el artículo 181 CP y siguientes.
Supone la realización de actos sexuales sin consentimiento y sin violencia o intimidación.
Esto lo diferencia principalmente con respecto a la agresión sexual, donde se hace necesario la violencia o intimidación.
Se considera abuso sexual el cometido mediante la utilización de drogas o fármacos que anulen la voluntad de la víctima.
Esto último ocurrió con la «Manada de Manresa», donde se mantuvieron relaciones sexuales con una mujer que se encontraba en estado de inconsciencia.
Un caso de abuso sexual de la forma más leve, serían los tocamientos (en una discoteca te tocan el culo). Eso es abuso sexual.
- El tipo básico (ejemplo de tocamientos en discoteca), la pena de prisión podría ir desde 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.
- En cambio, los actos de «La manada de Manresa», podrían ir desde los 4 a 10 años de prisión. Todo ello, sin perjuicio de otras circunstancias modificativas de la pena (agravantes o atenuantes).
La agresión sexual.
Se recoge en el artículo 178 y siguientes del CP, y a diferencia del abuso, se utiliza la violencia o la intimidación para la comisión del delito.
Imaginemos el tocamiento de culo en la discoteca bajo la amenaza de hacer daño a un familiar, pasaría de abuso a agresión, al mediar la intimidación. Las penas de prisión son de 1 a 5 años.
Si en cambio, se produce acceso carnal por cualquier vía, es lo que se considera jurídicamente hablando como violación. Con penas de 6 a 12 años de prisión.
Notas importantes.
- La diferencia entre abuso y agresión sexual, no radica en el acceso o no a las vías vaginales, anales o bucales, sino en que haya violencia o intimidación.
- Tampoco tiene nada que ver el consentimiento. En ninguno de los dos delitos hay consentimiento, si este existe, no hay delito.
Nuevo anteproyecto de Ley.
Es posible que hayáis escuchado en las noticias la creación de un anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Esto supone la modificación de los delitos contra la libertad sexual, no diferenciando entre agresión sexual y abuso, y se encuadraría todo en un mismo tipo de agresión sexual, con distintas penas según la gravedad del hecho.
Esto se debe a los eslóganes de «No es abuso, es violación», que han hecho que se produzca esta modificación de la ley para que el concepto de abuso desaparezca. Aunque no así en la práctica.
Se incorpora una nueva definición de consentimiento: “se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto”.
A mi modo de verlo, la agrupación de ambos delitos en uno solo, no tiene porque ser beneficioso para las víctimas. Pues podría ocurrir lo siguiente:
- Que se aumento la pena de los delitos de abusos sexuales, y la reducción de los de agresión sexual.
- Que a la hora de cometer el delito, no importe la utilización de medios más gravosos para la víctima, ya que la pena sería la misma se se utiliza un medio más perjudicial o no.
- No se evitaría la revictimización, ya que se tiene que seguir declarando en todas las fases del proceso penal.
- Importante: se podría producir una inversión de la carga de la prueba, ya que debido al nuevo concepto de consentimiento, parece que deberían ser probadas por la defensa, existencia de actos inequívocos para participar en los actos sexuales. Esto supone una vulneración del principio acusatorio y de la presunción de inocencia.
En conclusión
Bien es cierto, que se requiere de una reforma de estos artículos para adaptarlos a la situación actual, pero entiendo que esto podría realizarse sin tener que eliminar el delito de abuso sexual.
Ya que esto produciría un artículo complicado y largo, con gran posibilidad de supuestos para modificar la situación actual.
Espero vuestros comentarios, ya que me gustaría saber que opináis sobre la modificación de estos artículos.
Si queréis hablar directamente conmigo, os dejo mi contacto.
¡Un saludo!