Llaman al telefonillo y te entrega una carta del juzgado que se titula: CEDULA DE CITACION, empiezan los sudores fríos y a preguntarnos: ¿Qué hago ahora? ¿Qué es esto? ¿Tengo que llamar a un abogado?
En primer lugar, son órdenes de un tribunal o juzgado de obligado cumplimiento y que debe de comprender al menos los siguientes datos para saber a donde dirigirnos:
- El juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia que hubiera dictado la citación, la fecha y el número de procedimiento.
- Los nombres y apellidos de quien debe ser citado.
- IMPORTANTE: El objeto de la citación y en que calidad, esto es, denunciante, querellante, denunciado, investigado, testigo o perito.
- El lugar, día y hora que hay que acudir al juzgado o tribunal.
- El hecho de que en caso de no acudir al llamamiento de pagar una multa que va desde los 200 a los 5.000 euros, y que si en el segundo llamamiento tampoco se acude, puede estar cometiéndose un delito de obstrucción a la justicia.
Estas notificaciones se suelen practicar en el domicilio del destinatario, pero también puede producirse por edicto, o en el juzgado.
Del mismo modo, puede ser que la notificación se entregue a un mayor de 14 años, que se encuentre en el domicilio, y en caso de que no haya nadie, puede entregarse a un vecino o al portero del edificio.
Si una persona distinta al destinatario recogiera dicha notificación, deberá entregarse a quien efectivamente deba ser notificado, y en caso de no encontrarlo, debe de devolverlo al juzgado haciendo constar que no se a ha podido practicar.
Tabla de Contenidos.
¿Y si es en calidad de denunciado/investigado?
PROCEDIMIENTO POR DELITOS LEVES (Aparece arriba por el tipo de procedimiento)
Puede ocurrir que o bien nos llamen para una primera declaración ante el juzgado de guardia que conozca sobre el asunto, o bien que se proceda directamente a la celebración del juicio.
En los procedimiento por delitos leves no es necesario que acudas asistido de abogado ni procurador, aunque es muy recomendable, ya que aunque las penas no sean muy altas, pueden conllevar pena de prisión, multas o el comúnmente conocido como «arresto domiciliario».
Además en caso de reincidencia delictiva, puede ocurrir que se proceda a cancelar la suspensión obtenida anteriormente y acabar cumpliendo el nuevo delito más los anteriores.
En relación con lo anterior, se establece la necesidad de acudir asistido de abogado cuando la pena que lleva aparejada el delito sea superior a una multa de 6 meses.
2. PROCEDIMIENTO ABREVIADO / ORDINARIO
En ambos casos al tratarse de un procedimiento que consta de dos fases: Instrucción y juico oral. Es posible que nos citen en un primer lugar para declarar en calidad de investigado y posteriormente para la celebración del juicio oral.
En ambos es casos es necesario ir asistido de abogado y procurador.
¿Y si es en calidad de testigo?
Se aplica las mismas normas que en el supuesto anterior, con la diferencia de que no es necesario acudir con abogado, ya que simplemente quieren saber acerca de unos hechos que ocurrieron y de los que se supone tiene conocimiento.
Habitualmente los testigos tienen la obligación de declarar (decir lo que estimen oportuno sobre el asunto), aunque en ocasiones (declaración del hijo o del cónyuge) existe una dispensa (elección) del testigo de declarar o no contra esa persona. Pero y esto es importante, sigue estando obligado a acudir al llamamiento del juzgado.
Espero que este post pueda ayudar a aquellas personas que por circunstancias de la vida, reciban este tipo de notificaciones, se trata de un trámite más y el conocimiento de como solucionarlo, es una garantía de tranquilidad.
Para cualquier duda relacionada con asuntos jurídicos puede contar con nosotros.